Necesidades de la empresa e imputación al aporte del seguro de cesantía

Nos referiremos brevemente a la sentencia de Corte Suprema ROL 24238-2019 de fecha 18 de marzo del año 2021, sobre a la procedencia o no a la imputación del aporte del seguro de cesantía que el empleador realiza al pago de las indemnizaciones legales cuando la causal invocada de necesidades de la empresa ha sido declara injustificada.

Causal de despido cada vez mas común y en especial hoy en día por as circunstancias especiales que estamos viviendo.

Hipótesis en cuestión está regulada en la Ley 19.728, articulo 13 “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”.

Cargo que no resulta procedente, así como a sostenido reiteradamente la jurisprudencia nacional y la sentencia en referencia, la causal necesidades de la empresa al ser excepcional, debe ser interpretada en forma restrictiva, objetiva, así como también sus beneficios que establece el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, el requisito sine qua non  es, que efectivamente estemos frente a dicha causal, sostener una posición contraria incentivaría al empleador invocar malamente esta causal para así obtener dicho beneficio. Así las cosas, uno se debe al otro, sin darse el cumplimiento típico de la norma, no debe aplicarse, no satisface la condición establecida.

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